Se resalta que, la remuneración de activos corresponde al derecho que tiene el propietario de un activo a que se remunere su uso por parte de un operador de red. El operador de red que no se repute propietario de los activos, deberá remunerar el activo a su propietario, conforme a la metodología vigente establecida por la CREG. Sin embargo, se aclara que la SSPD carece de competencia para determinar cuáles son las pruebas pertinentes y conducentes para demostrar la propiedad de los activos eléctricos.