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Lineamientos para radicar cuentas de cobro en la ADR a partir del día 01 de febrero de 2021

Escrito por  Feb 03, 2021

Las cuentas de cobro y/o facturas (excepto las de cobro anticipado), deberán ser enviadas a radicación el primer día hábil siguiente a su fecha de corte a partir de las 8:00 am y hasta las 5:00 pm, y para el caso de los cobros anticipados (como arriendos, entre otros diferentes a contratistas de la ADR) se podrán remitir para radicación durante el periodo de cobro.

Cada uno de los contratistas, enviará desde su correo electrónico personal o Institucional en formato PDF escala de grises legible (en un solo archivo) la documentación relacionada a la cuenta de cobro aprobada mediante correo electrónico por su Supervisor, la cual debe ser evidenciada en el mismo correo electrónico garantizando la trazabilidad y no como imagen anexa. Una vez hecho el correspondiente envío, se remitirá al correo electrónico desde donde fue enviada la cuenta de cobro por parte del contratista, el número con el cual ha sido radicada su solicitud, lo cual le permitirá continuar con el trámite para el pago respectivo.

Descargar documento

Modificado por última vez en Miércoles, 03 Febrero 2021 08:23