Los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto están plenamente habilitados para adelantar actividades relacionadas con visitas de instalación de servicios, reconexión de éstos, comprobaciones del estado de redes y equipos de medida, entre otras, que se consideran necesarias para garantizar la operación y mantenimiento del servicio público domiciliario de agua potable.
Lo anterior, siempre que las personas que se encarguen de desarrollar las citadas actividades, se encuentren debidamente acreditadas o identificadas de cara a su ejecución, y cumplan con los protocolos de bioseguridad emitidos por las autoridades competentes.
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