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Prestadores de servicios públicos están habilitados para continuar sus actividades durante emergencia sanitaria siguiendo protocolos de bioseguridad

Escrito por  Jul 22, 2020

Los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto están plenamente habilitados para adelantar actividades relacionadas con visitas de instalación de servicios, reconexión de éstos, comprobaciones del estado de redes y equipos de medida, entre otras, que se consideran necesarias para garantizar la operación y mantenimiento del servicio público domiciliario de agua potable.

Lo anterior, siempre que las personas que se encarguen de desarrollar las citadas actividades, se encuentren debidamente acreditadas o identificadas de cara a su ejecución, y cumplan con los protocolos de bioseguridad emitidos por las autoridades competentes.

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