De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD, obligación del municipio de girar los recursos, depende de la aprobación de los factores de subsidios y contribuciones por parte del Concejo (con base en el estudio de costos y tarifas, y la necesidad de subsidios presentado por el prestador), así como la aplicación de estos subsidios, por parte de los prestadores, a través de las facturas.