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Concepto de la SSPD relativo al reinicio de las acciones de suspensión de servicios

Escrito por  Ene 28, 2021

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán reiniciar las acciones de suspensión o corte del servicio público de acueducto, al vencimiento del término de la emergencia sanitaria (de acuerdo con las prórrogas que establezca el Gobierno Nacional).

Para el efecto, contarán con un plazo de un período de facturación (mensual o bimestral) de acuerdo como se encuentre establecido en su contrato de condiciones uniformes.

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Modificado por última vez en Jueves, 28 Enero 2021 10:50