competencias que actualmente tiene el Consejo de Estado en única instancia a los tribunales administrativos, para que estos las asuman en primera instancia (art. 152). (•) Se consagra el derecho a apelar decisiones en medios de control de repetición y de nulidad y restablecimiento del derecho frente actos administrativos de procesos disciplinarios que se adelanten contra ciertos funcionarios, mediante la introducción de la doble conformidad (art. 149 A)”, entre otros destacados en el comunicado.