La consecuencia del rompimiento de la solidaridad, por la celebración de un acuerdo de pago entre el usuario del servicio público y el prestador del mismo, en el que no se haya hecho parte el propietario o poseedor del inmueble, es que este último no será solidario en el pago que adeuda el usuario, porque el acuerdo de pago suscrito constituye un contrato diferente al de servicios públicos, del cual no se predica la solidaridad.