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Interpretación jurídica de la ADR sobre los “contratos atípicos”.

Escrito por  Ene 25, 2021

A través de la publicación de un concepto la ADR aclaró que, dependiendo de la necesidad e intenciones de las partes, existen diferentes tipos de contratos, definidos tanto en la Ley civil, comercial y en el Estatuto General de Contratación Pública como los denominados “contratos atípicos”.

La elección del mismo amerita una revisión de diferentes factores, que emanan de la voluntad de los intervinientes y dependen de la necesidad que se pretenda satisfacer, la cual, dada la naturaleza de la ADR, se encuentra sujeta al cumplimiento de las normas de Contratación Estatal y por regla general debe establecerse en los llamados “estudios y documentos previos”.

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