servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de COVID-19 o que realiza vigilancia epidemiológica. Las medidas aplican a las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales o la entidad que haga sus veces, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y a Instituciones Prestadoras de Servidos de Salud (IPS) que hagan parte de los planes de acción de los departamentos y distritos; se encuentren reportadas por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en el marco de la solicitud de capacidad de atención implementado para garantizar la prestación de servicios de salud frente a la contención y mitigación de la pandemia originada por el coronavirus COVID-19; o aquellas con servicios con autorización transitoria de conformidad con lo establecido en al artículo 1 del Decreto Legislativo 538 de 2020.