sin que las mismas se encuentren sometidas a pronunciamiento o aprobación por parte de la SSPD.
De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, se entiende que, la deuda se encontrará vigente, hasta que opere el fenómeno de la prescripción de las cosas, sin embargo, los prestadores de servicios públicos domiciliarios en ejercicio de su autonomía administrativa y financiera, podrán acciones las acciones necesarias para recuperar la cartera morosa derivada de la prestación del servicio,
sin que las mismas se encuentren sometidas a pronunciamiento o aprobación por parte de la SSPD.