Las organizaciones autorizadas se podrán constituir por escritura pública o documento privado, documento que deberá contener como mínimo, entre otros, la forma de administración y la periodicidad de las reuniones ordinarias y extraordinarias. Las elecciones en el seno de las juntas administradoras se deberán realizar atendiendo lo dispuesto en los estatutos de constitución y a las normas a los que están sujetos.