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En reiteración de jurisprudencia, el Consejo de Estado puntualiza su posición en cuanto a la inviabilidad de prórrogas automáticas en materia de contratación estatal

Escrito por  Ene 21, 2021

La Corporación reitera “que en un contrato cuyo término de duración quedó sujeto a una “prórroga automática” por el silencio de ambas partes, al señalar que ese tipo de pactos “sea en vigencia del Decreto Ley 222 de 1983 o en vigencia de la Ley 80 de 1993”, resultan abiertamente ilegales”; en el primer evento, en virtud de la prohibición expresa de que trata el

artículo 58 de la norma , en el segundo, por cuanto, además de que en el Estatuto General de la Contratación no existe norma alguna que autorice pactar prórrogas automáticas que favorezcan a un determinado contratista y esto resulta violatorio de los principios generales de libre concurrencia, de igualdad, de imparcialidad, de prevalencia del interés general y de transparencia que rigen.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 16:53