artículo 58 de la norma , en el segundo, por cuanto, además de que en el Estatuto General de la Contratación no existe norma alguna que autorice pactar prórrogas automáticas que favorezcan a un determinado contratista y esto resulta violatorio de los principios generales de libre concurrencia, de igualdad, de imparcialidad, de prevalencia del interés general y de transparencia que rigen.