El Consejo de Estado, Sección Cuarta, reiteró que la nulidad de una disposición general produce efectos generales e inmediatos sobre los actos particulares que se fundamentaron en ella, incluso cuando estos se encuentran en controversia judicial. Al estudiar la contribución especial de 2020 a cargo de un prestador de servicios públicos, la Sala confirmó la nulidad de la liquidación expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y de los actos que la confirmaron. La decisión se sustentó en la nulidad previa del artículo 2 de la Resolución SSPD 20201000033335 de 2020, que fijó la base gravable y la tarifa de la contribución, por vulnerar el principio de irretroactividad tributaria al incluir costos y gastos de 2019, año en que entró en vigor la Ley 1955 de 2019. La sentencia constitucional que difirió los efectos de la inexequibilidad no impedía aplicar la nulidad del acto general al caso concreto. Se confirmó la reliquidación con fundamento en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.