Se concluye entonces que, el usuario que quiera establecerse como AGPE o AGGE, sea un usuario independiente en una zona franca o un operador de zonas francas, deberá seguir lo establecido en la Resolución CREG 030 de 2018 o 024 de 2015, donde se establece la regulación para llevar a cabo la actividad de autogeneración en el Sistema Interconectado Nacional, SIN.