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Interpretación jurídica de la CREG sobre la demanda de instalación permitida para usuarios operadores de Zonas Francas

Escrito por  Ene 28, 2021

 De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, los usuarios operadores de las Zonas Francas, con una demanda por instalación legalizada superior a las que determina la Resolución CREG 024 de 1996 (derogada por la Resolución 131 de 1998), tendrán el régimen aplicable a los usuarios no regulados.

Se concluye entonces que, el usuario que quiera establecerse como AGPE o AGGE, sea un usuario independiente en una zona franca o un operador de zonas francas, deberá seguir lo establecido en la Resolución CREG 030 de 2018 o 024 de 2015, donde se establece la regulación para llevar a cabo la actividad de autogeneración en el Sistema Interconectado Nacional, SIN.

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Modificado por última vez en Miércoles, 27 Enero 2021 12:44