El Consejo de Estado precisó que no se vulnera el derecho fundamental al mínimo vital cuando, dentro de un proceso de cobro coactivo, se mantienen medidas cautelares sobre cuentas bancarias, si no se demuestra que los recursos afectados corresponden exclusivamente al salario o a prestaciones protegidas. El pronunciamiento estudió una tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, a raíz de medidas cautelares que, según el accionante, recaían sobre cuentas destinadas al pago de su salario y del subsidio familiar reconocido a favor de su hija menor de edad. La Corporación señaló que no se acreditó que dichas sumas correspondieran efectivamente a esos conceptos ni que existiera una afectación real de las condiciones básicas de subsistencia. En consecuencia, negó el amparo solicitado.