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SuperSociedades precisa quién puede autorizar la acción social de responsabilidad contra administradores en sociedades bajo extinción de dominio

Escrito por  Sep 10, 2026

La Superintendencia de Sociedades explicó aspectos sobre la obligatoriedad de la acción social de responsabilidad contra administradores, una herramienta legal para que las compañías reclamen perjuicios por dolo o culpa. Tradicionalmente, esta acción exige la autorización previa del máximo órgano social, cuya decisión implica la remoción inmediata del administrador implicado. Sin embargo, en el escenario especial de sociedades con bienes en proceso de extinción de dominio y bajo administración de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), surge la pregunta sobre quién ostenta esta legitimación. La entidad aclaró que el proceso de extinción de dominio no altera la naturaleza jurídica de la sociedad ni la exime de proteger sus derechos. Por tanto, el requisito de autorización se mantiene, y la facultad para tomar esta decisión recae en quien ejerza los derechos políticos de las participaciones, que en este contexto sería el administrador provisional (SAE/FRISCO), dependiendo del porcentaje del capital afectado. Será el juez competente quien finalmente resuelva cada caso.

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Modificado por última vez en Miércoles, 09 Septiembre 2026 19:50