(para usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3) o las contribuciones de solidaridad (para usuarios residenciales de estratos 5 y 6 y usuarios comerciales).” Así lo dispuso la CREG a través de la publicación de un concepto.
“Las tarifas del servicio de energía eléctrica son el resultado de la aplicación del principio de solidaridad sobre el costo del servicio. Esto es, primero se calcula el costo unitario de prestación de servicio, CU, con base en la sumatoria de los costos por unidad de energía de las actividades que componen la cadena de prestación del servicio, para luego aplicar los subsidios
(para usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3) o las contribuciones de solidaridad (para usuarios residenciales de estratos 5 y 6 y usuarios comerciales).” Así lo dispuso la CREG a través de la publicación de un concepto.