La DIAN precisó que los títulos de depósito judicial son un medio de pago aceptado para acceder a las conciliaciones contencioso-administrativas. La entidad precisa que la fecha de pago efectiva corresponde al momento en que estos depósitos son constituidos a favor de la Administración Tributaria, y no a su aplicación posterior. Para que sean válidos, los depósitos deben haberse generado entre el 13 de marzo y el 30 de junio de 2026, reafirmando así la postura de la DIAN basada en precedentes y la legislación vigente, lo que otorga claridad a los contribuyentes sobre la procedencia de este mecanismo.