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Texto del decreto que reglamente la competencia para declarar la disolución de las sociedades no operativas

Escrito por  Jul 27, 2020

Las sociedades no sujetas a la supervisión de un ente especializado, que no estén en un proceso de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006 y que se encuentren en cualquiera de los supuestos mencionados en el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019, podrán ser declaradas disueltas por la Superintendencia de Sociedades, con base en las facultades señaladas en el numeral 7 del artículo 218 del Código de Comercio o las normas que lo modifiquen,

aclaren o complementen. Para el ejercicio de esta facultad discrecional, la Superintendencia de Sociedades podrá tomar en consideración aspectos como: un enfoque basado en riesgos, su política de supervisión, un plan de trabajo escalonado y, las capacidades técnicas y operativas disponibles.

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