La SSPD precisa las directrices tarifarias para el servicio de aseo. La entidad aclaró que los inmuebles desocupados no están exentos del pago total del servicio, ya que este comprende actividades complementarias de beneficio colectivo (como barrido y limpieza pública) que generan costos fijos. Se aplica una tarifa especial si el suscriptor acredita la desocupación (con documentos como facturas de servicios o acta de inspección, válida por tres meses), lo que elimina el componente variable de recolección de residuos. Asimismo, la SSPD enfatizó que la categoría de Vivienda de Interés Social (VIS) no es un criterio autónomo para determinar la tarifa; el esquema tarifario se basa en la estratificación socioeconómica (estratos 1 a 6), la cual define la aplicación de subsidios (estratos 1-3) y contribuciones (estratos 5-6 y usuarios comerciales/industriales), pagando el estrato 4 el costo pleno del servicio.