La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios precisó que el contrato de servicio público de aseo es de carácter consensual y uniforme, por lo que la disponibilidad del servicio genera la obligación de vinculación por parte del usuario, sin que sea necesaria la suscripción de un documento contractual expreso. No obstante, la normativa contempla la figura del productor marginal, aplicable a quienes se autoabastecen del servicio y pueden exceptuarse de dicha obligación siempre que acrediten ante la Superservicios que su alternativa no afecta la prestación ni los intereses de la comunidad. En materia de facturación, la entidad aclaró que los cobros pueden originarse por la disponibilidad, continuidad y condiciones de prestación del servicio, aun cuando no exista un uso efectivo, salvo que el usuario haya demostrado válidamente su condición de productor marginal.