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Colombia Compra precisa las reglas para definir el régimen contractual aplicable a las sociedades de economía mixta

Escrito por  Jul 30, 2026

Las sociedades de economía mixta, entes descentralizados con capital público y privado, se rigen por un esquema jurídico dual. Si bien su naturaleza y estructura interna se ciñen al derecho público, sus actividades comerciales suelen operar bajo el derecho privado. La Agencia Nacional de Contratación Pública aborda la cuestión crucial de su régimen contractual. Colombia Compra precisó que estas sociedades, y sus filiales, con participación estatal superior al 50%, se someten al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP). Sin embargo, si desarrollan actividades comerciales en competencia con los sectores privado o público, o en mercados regulados, se rigen por el derecho privado. Esta misma lógica se aplica a aquellas con capital estatal superior al 90%. Para determinar la competencia, se analiza su objeto estatutario y si actúan en un mercado abierto, realizando actividades reguladas por el Código de Comercio. Incluso bajo un régimen contractual privado, deben observar principios de función administrativa, gestión fiscal y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la contratación estatal. Cada entidad debe definir su marco contractual particular.

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Modificado por última vez en Miércoles, 29 Julio 2026 19:46