Colombia Compra hizo precisiones sobre la Ley 2020 de 2020, que creó el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas. La entidad aclaró cómo interpretar el plazo de un año para catalogar una obra como inconclusa, especialmente si el contrato estuvo suspendido. Se considera inconclusa una obra si, un año después de vencido el término de liquidación contractual (ya sea por acuerdo o unilateral), no ha concluido satisfactoriamente o no presta el servicio para el que fue contratada. Es fundamental entender que la suspensión de un contrato detiene provisionalmente el cómputo de este plazo. Por lo tanto, el año solo comenzará a contarse una vez superados los motivos de suspensión que deriven en la terminación y posterior liquidación. Colombia Compra Eficiente recalca que su función es ofrecer elementos de carácter general, dejando a cada entidad contratante la decisión en casos específicos.