La Contraloría General de la República precisa que el control fiscal sobre empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas y privadas con participación estatal se ejerce únicamente sobre los aportes y actos vinculados a dicha participación, sin extenderse a la totalidad de la empresa. Este enfoque protege la seguridad jurídica del sujeto auditado y se fundamenta en normas constitucionales y legales vigentes, incluyendo la Ley 142 de 1994 y la jurisprudencia constitucional. La vigilancia se enfoca en la gestión de recursos públicos, permitiendo auditorías integrales solo en la proporción que corresponde a fondos estatales, salvaguardando así la especialización técnica y limitando la expansión indebida del control fiscal.