La suspensión contractual implica el cese provisional de la ejecución de un acuerdo por motivos técnicos, jurídicos o económicos. Puede ser consensuada por las partes o surgir de fuerza mayor, siempre que esté sujeta a un plazo o condición, sin ser indefinida. Durante este período, el contrato mantiene su vigencia, deteniéndose el cómputo del plazo. La reactivación depende de lo pactado, ya sea mediante un acta de reinicio o automáticamente al cumplirse una condición o fecha. Esta facultad recae en el jefe de la entidad contratante (o su delegado) y el contratista, no en supervisores, basándose en la autonomía de la voluntad para establecer las condiciones de la interrupción y el reinicio.