La CGR precisó que las sociedades portuarias en concesión están sometidas a control fiscal solo en la medida en que administren recursos públicos, no sobre la totalidad de su actividad empresarial. En particular, la vigilancia se limita a la participación estatal en el capital (acciones, aportes y dividendos), conforme a la Ley 42 de 1993 y la jurisprudencia del Consejo de Estado. Indicó que los ingresos derivados de la operación portuaria, como las tarifas, son recursos propios de la sociedad, aun cuando incluyan componentes como la depreciación de bienes públicos, pues no ingresan al patrimonio estatal ni pierden su naturaleza privada. En consecuencia, el control fiscal no se extiende a toda la gestión del concesionario, sino que se circunscribe a la protección del patrimonio público involucrado, respetando la autonomía empresarial.