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Consejo de Estado: oferentes pueden demandar la adjudicación y entidades deben permitir subsanar ofertas; se anula contrato de mercados en Barranquilla adjudicado a otro proponente

Escrito por  Abr 24, 2026

El Consejo de Estado analizó un caso derivado de la licitación pública adelantada por el Distrito de Barranquilla para la rehabilitación de mercados, en la que el Consorcio San Nicolás, pese a ocupar el primer lugar, fue excluido y no resultó adjudicatario. La Sala precisó, en primer lugar, que la legitimación en la causa para demandar la nulidad del acto de adjudicación y la nulidad absoluta del contrato recae en los oferentes que participaron en el proceso de selección, pues tienen un interés directo al considerar que fueron privados injustamente de la adjudicación. Esto incluye la posibilidad de reclamar perjuicios si demuestran que su oferta era la más favorable. En cuanto a la subsanabilidad de la oferta, el Consejo de Estado explicó su desarrollo normativo a partir del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, según el cual pueden corregirse requisitos o documentos que no incidan en la comparación de las propuestas ni en la asignación de puntaje. Este criterio se articula con los principios de selección objetiva y prevalencia del derecho sustancial.

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Modificado por última vez en Jueves, 23 Abril 2026 19:00