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SSPD explica obligaciones para el giro de subsidios de agua, alcantarillado y aseo en el marco de la Ley de Garantías

Escrito por  Abr 17, 2026

La SSPD aclaró aspectos sobre la transferencia de subsidios en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, especialmente en el contexto de la Ley de Garantías. Si bien la entidad no dictamina sobre la legalidad específica de contratos municipales, subraya que los subsidios poseen un origen constitucional y una destinación específica para beneficiar a usuarios de menores ingresos. Se destaca la obligación legal, según la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1077 de 2015, de que los entes territoriales y los prestadores de servicios suscriban convenios o contratos. Estos acuerdos, aunque innominados, son fundamentales para asegurar la transferencia de recursos. La Superservicios enfatiza que la ausencia de un convenio no exime al municipio de girar los fondos una vez que los prestadores emitan las facturas, pues estos recursos están constitucionalmente protegidos y con destinación específica.

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Modificado por última vez en Jueves, 16 Abril 2026 19:43