El Ministerio de Transporte precisó que el diseño y expedición de placas vehiculares, incluidos los duplicados, es responsabilidad de los organismos de tránsito competentes o entidades autorizadas, no de particulares. Para liberar un vehículo inmovilizado por placas deterioradas, se exige acreditar el inicio del trámite de duplicado ante la autoridad de tránsito, sin que sea requisito el pago previo de multas. La determinación de falsedad de placas o posibles delitos penales es competencia exclusiva de la Fiscalía General de la Nación, y no del Ministerio. Los conceptos jurídicos emitidos por la entidad son orientadores, no vinculantes.