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Ministerio de Transporte respondió a la ANLA sobre la normativa que rige el transporte de mercancías peligrosas y sustancias químicas en Colombia

Escrito por  Mar 25, 2026

El Ministerio de Transporte respondió a la ANLA sobre la normativa que rige el transporte de mercancías peligrosas y sustancias químicas en Colombia. Si bien el Decreto 1079 de 2015 establece la obligatoriedad de planes de contingencia para importadores, fabricantes y destinatarios, no exige su registro o aprobación general ante una autoridad ambiental.

Sin embargo, para actividades de transporte de hidrocarburos, derivados o sustancias nocivas no sujetas a licenciamiento ambiental, el Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames sí debe ser entregado a la autoridad ambiental competente (no especifica ANLA o CAR) con al menos 30 días de antelación al inicio de las operaciones, para su seguimiento. La Resolución 1209 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adopta los Términos de Referencia Únicos para la elaboración de estos planes. Además, el marco normativo remite a Normas Técnicas Colombianas (NTC 1692 y NTC 4532) para clasificación, etiquetado y tarjetas de emergencia, que actúan como guías técnicas y reglamentos operativos.

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Modificado por última vez en Martes, 24 Marzo 2026 18:29