La disposición contenida en el artículo 5 del Decreto Legislativo 491 de 2020 sobre la ampliación a 30 días del término para dar respuesta las peticiones, no aplica para las peticiones relacionadas con servicios públicos domiciliarios pues ya existe una norma que establece que los prestadores podrán ampliar el término inicial de quince (15) días para responder las peticiones de los usuarios
Lo anterior sólo será posible en los en los eventos en que excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en dicho plazo o se requiera la práctica de pruebas. Lo anterior, siempre y cuando dicha ampliación se encuentre debidamente justificada, so pena de la configuración del silencio administrativo positivo.
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