La SSPD precisa que los prestadores de servicios públicos pueden exigir requisitos para la conexión si son legal o reglamentariamente establecidos, o contractuales, y necesarios para identificar al solicitante e inmueble. Las autoridades territoriales también pueden fijar requisitos adicionales. El Certificado de Estratificación Socioeconómica no es obligatoriamente solicitado para la conexión, ya que el prestador puede consultar el decreto municipal; la Oficina de Planeación Municipal es la competente para expedirlo, y las empresas no pueden asignar estratos (salvo provisionalmente en zonas rurales no estratificadas). Es válido exigir el Certificado de Zona de Riesgo y el de Nomenclatura, expedidos por el municipio, siendo el primero causal de negación del servicio y el segundo esencial para acueducto/alcantarillado.