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CGR precisó el marco normativo de la suspensión de los términos en el proceso de responsabilidad fiscal

Escrito por  Feb 26, 2026

El marco normativo para la suspensión de términos en el proceso de responsabilidad fiscal, según la CGR, se rige por el artículo 13 de la Ley 610 de 2000. Esta suspensión procede exclusivamente en cuatro casos: fuerza mayor o caso fortuito, definidos como eventos irresistibles, imprevisibles y externos; la tramitación de una declaración de impedimento o recusación, regulada por la Ley 610 de 2000; y el trámite de un conflicto de competencias, conforme al artículo 39 de la Ley 1437 de 2011. La suspensión y reanudación de los términos se ordenan mediante un auto de trámite, sin recurso. Es crucial señalar que esta suspensión no interrumpe los plazos de caducidad y prescripción de los procesos.

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Modificado por última vez en Miércoles, 25 Febrero 2026 19:43