estableciendo que se debe “Garantizar que se mantengan las medidas de distanciamiento físico en las áreas de migración, aduanas y recepción de equipaje."
Permitir el embarque de viajeros que en el país de origen no presenten el resultado negativo de la prueba PCR, cuando manifiesten verbalmente que tuvieron dificultades para tomarse la mencionada prueba o para obtener el resultado en el término exigido previo al vuelo; para estos efectos será suficiente la manifestación verbal del pasajero, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad de juramento. En estos casos, la aerolínea, informará al viajero que una vez ingrese al país deberá optar por: (i) realizarse la prueba PCR y guardar aislamiento preventivo hasta el momento en el que obtenga un resultado negativo para COVID-19 o (IQ hacer aislamiento preventivo obligatorio durante un mínimo de catorce (14) días o durante el término que señale la autoridad sanitaria. Adicionalmente, deberá informar que el valor de la prueba PCR y los costos derivados del aislamiento preventivo estarán a cargo del viajero. Así mismo, Si no cuenta con la prueba PCR, manifestar verbalmente que tuvo dificultades para tomarse la mencionada prueba en el lugar de origen o para obtener el resultado en el término exigido previo al vuelo. En estos casos, una vez ingrese al país, el viajero deberá optar por realizarse la prueba PCR y guardar aislamiento preventivo hasta el momento en el que obtenga un resultado negativo para COVID-19 o hacer aislamiento preventivo obligatorio durante mínimo catorce (14) días o durante el término que señale la autoridad sanitaria. Más consideraciones las puede conocer consultando el documento publicado por la entidad.