La Contraloría General de la República precisó que los procesos de cobro coactivo que no tienen naturaleza fiscal no se rigen por el procedimiento especial de responsabilidad fiscal, sino por las reglas generales previstas en el Estatuto Tributario y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según la entidad que adelante el cobro. En su concepto, la CGR explicó que cada organismo público con facultad legal para recaudar sus créditos debe aplicar el procedimiento establecido en la norma que le otorga competencia, garantizando el debido proceso, el derecho de defensa y las etapas propias del cobro administrativo, como el mandamiento de pago, las medidas cautelares y la posibilidad de excepciones.