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Ciertas importaciones de maíz amarillo originarias de Argentina, tienen un trato preferencial de desgravación: Consejo de Estado

Escrito por  Ene 13, 2021

La Sala concluye que partir del 1 de enero de 2012 la desgravación por la importación de maíz amarillo proveniente de Argentina será solo del 66% y que, a partir del 1 de enero de 2013, será del 71%, para no desconocer el ACE 59 para la fecha de la ocurrencia de los hechos objeto de la demanda.

Conforme con lo expuesto, para la importación de maíz amarillo proveniente de Argentina el arancel extracuota previsto por el MAC debe reducirse, para el 2012 en un 66% y para el 2013 en un 71% con el fin de no desconocer el ACE 59 para la fecha de aceptación de las declaraciones de importación.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 16:21