La SSPD precisa que la estratificación socioeconómica clasifica inmuebles residenciales para el cobro diferencial de servicios públicos, buscando subsidiar a usuarios de bajos recursos. Es un deber indelegable del alcalde adoptar esta clasificación mediante decreto, que debe ser difundido y notificado a la SSPD. Cada municipio debe tener una única estratificación aplicable a todos los servicios. Los prestadores están obligados a aplicar el estrato adoptado y contribuir económicamente a su actualización. Los alcaldes cuentan con el Comité Permanente de Estratificación para la correcta aplicación de metodologías DANE. La SSPD interpreta la normativa, pero no aprueba actos municipales.