En las empresas de servicios públicos con participación estatal, indica la CGR, la administración del patrimonio público y la gestión fiscal de los recursos se considera una función administrativa que forma parte de la función pública. No todos los trabajadores son gestores fiscales, sino aquellos a quienes la ley, los estatutos sociales o los actos de creación de la empresa les asignen el manejo y la disposición de dichos recursos públicos. Esto incluye a cualquier servidor público o particular que administre o maneje fondos públicos y tenga capacidad decisoria sobre ellos, abarcando actividades de recaudo, conservación, adquisición, gasto, inversión o disposición.