Según Colombia Compra Eficiente, la Ley de Garantías Electorales prohíbe la contratación directa a todos los entes del Estado, incluidas las empresas de servicios públicos domiciliarios, durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales. Esta restricción aplica incluso a entidades con regímenes contractuales de derecho privado. Sin embargo, se distingue que cuando estas empresas actúan como consumidoras de bienes y servicios para sus operaciones, deben emplear mecanismos competitivos con convocatoria pública, no contratación directa. Por el contrario, cuando se trata de la prestación de sus servicios esenciales a los usuarios, no pueden dejar de entregarlos ni de renovar contratos existentes, pues esto paralizaría una actividad pública fundamental y podría vulnerar derechos.