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¿Cuál es el marco regulatorio para la participación de los fondos mixtos en la contratación pública y la ejecución de recursos estatales?: Colombia Compra responde

Escrito por  Feb 04, 2026

Colombia Compra Eficiente (CCE) aclara que las Entidades Estatales pueden celebrar contratos interadministrativos con fondos mixtos mediante contratación directa (Ley 1150/07, art. 2.4c), siempre que exista justificación, planeación adecuada y cumplimiento de principios estatales. Cuando los fondos mixtos ejecutan recursos del Sistema General de Regalías (art. 35 y 36 Ley 2056/2020), deben aplicar obligatoriamente el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), incluso si su régimen habitual es el derecho privado. Sin importar su régimen, los fondos que manejan recursos públicos deben publicar todos sus procesos de contratación en el SECOP II. En cuanto a la entrega de anticipos, si el fondo se rige por el EGCAP, aplica sus disposiciones; si es de derecho privado, se rige por sus estatutos o manual de contratación. Finalmente, la supervisión de contratos de obra, por gestionar recursos públicos, debe adherirse a las normas de interventoría y supervisión (ej. Ley 1474/2011), lo cual deben establecer en sus manuales.

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Modificado por última vez en Martes, 03 Febrero 2026 17:55