El Consejo de Estado reiteró que el silencio administrativo positivo no opera automáticamente en materia contractual, pues su procedencia depende del cumplimiento estricto de los requisitos legales y de la naturaleza de la solicitud, especialmente cuando están en juego recursos públicos. La Sala explicó que la suscripción de acuerdos modificatorios y actas de suspensión en los contratos estatales puede implicar una renuncia expresa a reclamaciones posteriores, siempre que dicha renuncia sea clara, específica y voluntaria. En cuanto al vicio del consentimiento, precisó que este no se presume y debe demostrarse de manera suficiente, acreditando error, fuerza o dolo al momento de celebrar los pactos modificatorios. En el caso concreto, el alto tribunal concluyó que el contratista aceptó libremente las modificaciones y suspensiones, sin probar afectación a su voluntad, por lo que no podía luego reclamar mayores reconocimientos económicos ni invocar el silencio administrativo positivo. Así, el fallo refuerza la seguridad jurídica en la contratación estatal y la fuerza vinculante de los acuerdos contractuales válidamente suscritos.