Colombia Compra Eficiente precisa que las Sociedades de Economía Mixta con participación estatal mayoritaria (51%) que no operan en competencia se rigen por el Estatuto General de Contratación Pública (EGCAP). Para los contratos de concesión, la contratación directa mediante la modalidad interadministrativa solo es jurídicamente viable si se ajusta estrictamente a las causales excepcionales del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007. La regla general para la selección de estos contratos es la pluralidad de oferentes (licitación pública o selección abreviada), incluso en el marco de contratos interadministrativos, por lo que la contratación directa no es la modalidad por defecto para las concesiones.