La responsabilidad de Ecopetrol se basó en el título de imputación por riesgo excepcional, al tratarse de una actividad peligrosa (transporte de hidrocarburos) que causó daños. Los perjuicios a Acuaseo S.A. E.S.P. incluyeron daños a su planta de tratamiento de agua potable y la infraestructura, así como gastos de deducible y asesoría legal. El incidente también afectó recursos naturales y el medio ambiente en la microcuenca de la quebrada Aguazul. Aunque Acuaseo no pudo reclamar individualmente por "daño ambiental puro" (patrimonio colectivo), la Sala sí ratificó la responsabilidad de Ecopetrol por el hecho dañino que lo originó.