MinAmbiente concepto 36774-2025.
Esta Cartera Ministerial precisó que la obligación de formular e implementar el Plan de Gestión Integral de Residuos o Desechos Peligrosos recae sobre toda persona natural o jurídica que, como resultado de su actividad, genere residuos peligrosos, sin importar el sector económico al que pertenezca. En estos casos, el generador debe prevenir la generación, minimizar la peligrosidad, garantizar el manejo integral y llevar seguimiento de los residuos. Asimismo, aclaró que el generador está obligado a conservar los certificados de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o disposición final de los residuos peligrosos, expedidos por gestores autorizados, por un término mínimo de cinco años. Estas obligaciones se fundamentan en la Ley 1252 de 2008 y el Decreto 1076 de 2015, que establecen la responsabilidad integral del generador hasta la disposición final ambientalmente segura de los residuos
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