La Superintendencia de Sociedades precisó que, cuando un miembro de la junta directiva de una S.A.S. enfrente una decisión que implique conflicto de intereses por parentesco, debe identificar y revelar de manera expresa dicha situación, pues la consanguinidad hasta el segundo grado puede comprometer su independencia. Aclaró que no basta la simple abstención del directivo en conflicto: es obligatorio activar el procedimiento legal, que incluye convocar al máximo órgano social, informar de forma clara, veraz y suficiente las circunstancias del conflicto y solicitar autorización previa para participar en el acto. La autorización solo procede si la decisión no perjudica los intereses de la sociedad, y su incumplimiento puede generar responsabilidad personal del administrador.