En cuanto a la obligación de reportar la fiducia mercantil como actividad económica específica, la Superintendencia indicó que cada sociedad debe realizar su propio análisis, absteniéndose de emitir pronunciamientos particulares. Asimismo, las consultas sobre códigos de clasificación de actividades económicas (CIIU) y la relación de la fiducia mercantil con el sector inmobiliario fueron remitidas al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) por ser de su competencia. La entidad enfatiza que sus conceptos son de carácter general y no vinculantes, sin resolver situaciones particulares o controversias.