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CREG: incompatibilidad de cogeneradores y autogeneradores en la misma frontera comercial

Escrito por  Dic 19, 2025

La CREG precisó que la coexistencia de un cogenerador y un autogenerador de pequeña escala (AGPE) en la misma frontera comercial es inviable. Según el concepto, estas figuras poseen marcos regulatorios y tratamientos de excedentes de energía distintos, haciendo sus condiciones mutuamente excluyentes.

Mientras que los AGPE se rigen por la Resolución CREG 174 de 2021 y tienen un procedimiento de conexión simplificado, los cogeneradores deben demostrar un Rendimiento Eléctrico Equivalente (REE) específico, esencial para sus beneficios. La instalación de un AGPE, incluso sin entrega de excedentes, afectaría el cálculo de este REE, impidiendo que el usuario califique como cogenerador.

No obstante, un usuario con un proceso de cogeneración podría optar por no acogerse a la figura regulatoria de cogenerador y, en su lugar, constituirse como AGPE, siempre y cuando su generación sea de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) para acceder al crédito de energía.

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Modificado por última vez en Jueves, 18 Diciembre 2025 20:38