La Entidad precisa que la impugnación de la elección de un vocal de control se tramita inicialmente ante el Personero del municipio, con apelación ante la propia SSPD. La solicitud debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la elección, siguiendo las reglas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el derecho de petición de interés general. Las causales de impugnación no son taxativas, pero incluyen el incumplimiento del debido proceso en la elección, las calidades exigidas y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades. La decisión sobre la impugnación debe tomarse en un plazo de 15 días.