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SuperSociedades explicó en qué casos una sociedad en estado de liquidación se encuentra autorizada para suscribir contratos de fiducia mercantil

Escrito por  Dic 18, 2025

La Superintendencia de Sociedades analizó aspectos sobre la posibilidad de que sociedades en liquidación voluntaria suscriban contratos de fiducia mercantil. La entidad subraya que una sociedad disuelta solo puede celebrar estos acuerdos si son estrictamente necesarios para el proceso de su inmediata liquidación, manteniendo su capacidad jurídica exclusivamente para esos fines esenciales.

En cuanto a la obligación de reportar la fiducia mercantil como actividad económica específica, la Superintendencia indicó que cada sociedad debe realizar su propio análisis, absteniéndose de emitir pronunciamientos particulares. Asimismo, las consultas sobre códigos de clasificación de actividades económicas (CIIU) y la relación de la fiducia mercantil con el sector inmobiliario fueron remitidas al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) por ser de su competencia. La entidad enfatiza que sus conceptos son de carácter general y no vinculantes, sin resolver situaciones particulares o controversias.

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Modificado por última vez en Miércoles, 17 Diciembre 2025 22:29