Dado que las empresas de servicios públicos mixtas se rigen por las normas aplicables a las sociedades anónimas, se tiene que en su caso los nombramientos de quienes ejercerán la función de miembros de junta directiva deberán hacerse en el marco de las reuniones de la asamblea general de accionistas, tal como lo dispone el Código de Comercio. No obstante, deberá verificarse lo que sobre el particular estipule los estatutos de la sociedad.